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CAPITULO III

DE  LOS PROCEDIMIENTOS

De los procedimientos

Para vivir en armonía es necesario que las normas  establecidas

sean  respetadas por todos y cada uno de los  integrantes  de la

comunidad  educativa; por tal razón el incumplimiento de alguna

de ellas,  trae  como  consecuencia  la  vulneración  del  derecho

propio y el de los otros, además de  las  acciones  reparatorias a

que dé lugar dicho incumplimiento, garantizando el debido

proceso.

 

Artículo 12. Del procedimiento para la formulacón y resolución de

quejas y reclamos.

 

Es necesario  que  haya  unas relaciones de mutuo respeto entre

los  miembros  de  la  comunidad  educativa,   con  el  fin  de

garantizar  una  convivencia  sana  y  un buen clima institucional.

 

Sin  embargo,  también  es  normal  que  puedan  presentarse

dificultades  en  estas  relaciones  y  que  haya  necesidad  de

presentar  quejas  y  reclamos  frente  a  cualquier  situación

escolar;  para  lo  cual  es  importante  seguir  el  siguiente

procedimiento:

 

12.1. Diligenciar el formato de quejas y reclamos diseñado por la institución o en su defecto un documento escrito donde manifieste de forma clara, concisa y respetuosa su queja o reclamo.

12.2. Entregar dicho formato a la Coordinación Académica o de Convivencia si la queja es de carácter académico o disciplinario, respectivamente.

12.3. Analizar la situación y recolectar pruebas, por parte de la instancia pertinente, en un tiempo de tres días hábiles.

12.4. Emitir  por escrito las conclusiones y/o acuerdos por parte del Consejo Directivo.

 

Es importante establecer diálogos entre las partes involucradas: estudiantes, padres de familia y docentes, con el fin de aclarar y solucionar las dificultades.

 

Artículo 13: Comité de convivencia escolar.

 

En la Institución educativa existe un organismo de apoyo para el procedimiento a seguir  y la aplicación de sanciones, ante las faltas cometidas por los estudiantes.

Según la ley 1620 de marzo de 2013 dicho Comité está conformado por:

 

1. Rector (a) o su delegado (quien lo preside)

2. La coordinadora (o) de convivencia

3. Docente orientador

4. El personero estudiantil

5. Presidente del consejo de padres de familia.

6. Presidente del consejo estudiantil.

7. Docente que lidere procesos  o estrategias de convivencia escolar, elegido por la  asamblea de docentes durante los primeros treinta días  de iniciar el calendario escolar.

 

 

 Esta misma ley  establece las funciones el  artículo 13:

 

1. Identificar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes directivos y estudiantes, entre estudiantes y docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de  la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia  y construcción de  ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las  necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquier miembro de la comunidad educativa de oficio  cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante será acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la  ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el artículo 29 del esta ley (1620), frente a las situaciones especificas de conflictos, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración  de derechos sexuales o reproductivos que no pueden ser resueltos por ese comité de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden el ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otra instancia o autoridad que hace parte de la estructura del sistema y de la ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la         convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

7. Hacer el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.

9. Establecer y aprobar la ruta de atención integral para la convivencia.

10.Darse su propio reglamento.

 

 

 

Artículo 14. Del debido proceso

 

Protocolo de atención

 

Atendiendo a lo estipulado en el decreto 1965 de 2013, articulo 41, de los Protocolos de Atención en Establecimientos Educativos

 

Los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.

 

Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:

 

1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.

2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales y la ley.

6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

 

Parágrafo 1: La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.

 

Ruta de atención:

Atendiendo al decreto 1965 de septiembre 11 de 2013 se establece el siguiente protocolo de atención de acuerdo a la tipificación de las situaciones.

 

Protocolo de atención a situaciones  tipo I (Artículo 42 decreto 1965 de 2013)

 

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

 

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia.

 

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44  del presente Decreto.

 

Parágrafo 1: se garantizará el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las personas involucradas en la situación y de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

 

Protocolo de atención a situaciones  tipo II (Artículo 43 decreto 1965 de 2013).

 

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de éste Decreto, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

6. Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de éste Decreto, se aplicará el protocolo definido en el artículo 44 del presente Decreto.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes

9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

Parágrafo 1: se garantizará el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las personas involucradas en la situación y de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

 

Protocolo de atención a situaciones  tipo III. (Artículo 44 decreto 1965 de 2013)

 

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.

4. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia.

5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

 

Parágrafo 1: se garantizará el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las personas involucradas en la situación y de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Parágrafo 2: Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el artículo 40 del presente Decreto se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.

Parágrafo 3: Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantados por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.

Parágrafo 4: En todo caso, el estudiante tendrá el derecho a presentar los respectivos descargos.

Parágrafo 5: Frente a toda acción aplicada, el estudiante tendrá derecho a interponer recursos de apelación y/o reposición según el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la acción.

Parágrafo 6: Toda decisión que sea analizada, juzgada y sancionada quedará en firme al sexto día hábil después de recibida la notificación por parte del estudiante y su acudiente, si  no se han interpuesto los recursos descritos en el parágrafo anterior.

Parágrafo 7: En caso de interponer recurso de reposición, será el Consejo Directivo quien responda al recurso en tres días hábiles. En caso de interponer recurso de apelación, será la Junta Municipal de Educación (JUME), quien responda al recurso en tres días hábiles.

 

Artículo 15.   De las situaciones

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: (artículo 40 decreto reglamentario 1965 del 2013)

 

15.1. Situaciones tipo I.

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Son aquellas que corresponden al incumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 5 del capítulo II y en los artículos 27 al 29 del capítulo VI, además de las siguientes situaciones:

 

1. Presentar una  actitud y disposición inadecuada para las clases, ignorando las orientaciones dadas por el maestro.

2. Perturbar la clase con dichos o hechos inoportunos: práctica de deportes en aulas o pasillos, utilizar cualquier elemento que no sea requerido por el docente.

3. Deteriorar cualquier dependencia,  muebles o equipos de la institución.

4. Incumplimiento en el adecuado uso del uniforme

5. Venta de productos o artículos comestibles o no

 

15.2. Situaciones tipo II. 

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetitiva o sistemática. (Definición)

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Así mismo se consideran situaciones tipo II, las siguientes:

1. La ridiculización, humillación  o discriminación de  las personas de la comunidad educativa.

2. La realización de juegos de azar en el establecimiento sin la debida autorización.

3. El porte, comercialización  y/o distribución de material de tipo pornográfico.

4. Agresión escolar Física. (Puñetazos,   patada, empujones, cachetadas,  mordiscos, rasguños,  pellizcos,  jalón de pelo,  entre otras) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013) 

5. Agresión escolar Verbal (Insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013)

6. Agresión escolar Gestual  (toda acción con los gestos que busque degradar, humillar, atemorizar, o descalificar a alguien) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013)

7. Agresión escolar Relacional (Excluir, aislar, difundir rumores o secretos buscando afectar la imagen  que se tiene de las personas) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013)

8. Agresión escolar Electrónica (Toda acción que busque afectar negativamente a las personas con; divulgación de fotos o videos, grabaciones  íntimos o humillantes, comentarios  ofensivos anónimos  como  cundo revelan  la identidad de quien lo envía) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013)

 

15.3. Situaciones tipo III

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

 

Se convierten en faltas de este tipo,  aquellas actitudes que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, valores y principios que promueve  la institución como:

 

1. Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas,  portarlas y/o comercializarlas.

2. El robo, encubrimiento y  complicidad.

3. El  fraude,  copia en evaluaciones, tareas o trabajos, alteración o falsificación de documentos  oficiales utilizados en la institución tales como: libro de matrícula, registro de calificaciones, excusas, notificaciones a padres de familia, certificados, ficha observador del alumno, entre otras.

4. El porte, suministro y/o   utilización de armas o elementos que vayan en contra de la integridad de las demás personas.

5. La práctica de relaciones  sexuales dentro de la institución.

6. El Abuso sexual o inducción al mismo dentro o fuera de la institución.

7. La intimidación  y/o amenaza a cualquier miembro de la comunidad educativa.

8. Acoso escolar (bulling) toda conducta negativa intencional metódica y sistemática de agresión,   intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado  amenaza  o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato contra un estudiante, también puede ocurrir de parte de docentes a estudiantes o a la inversa.

9. Ciberacoso escolar (Intimidación con uso deliberado de redes sociales virtuales telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

10. Violencia sexual (todo  acto o comportamiento ejercido sobre cualquier niño(a) joven o adolescente utilizando la fuerza o coerción física, psicológica o emocional aprovechando la las condiciones de indefensión, desigualdad, y las relaciones de poder existente entre la víctima y el agresor.

11. Organizar  o pertenecer a pandillas que ocasionen amenazas o lesiones a la integridad de cualquier miembro de la institución educativa.

12. Cometer fraude o copiar  en evaluaciones, trabajos académicos o en el suministro de información verbal o escrita solicitada por cualquier miembro de la comunidad.

13. Adulterar o falsificar y/o copiar tareas, cuadernos, trabajos y suplantación de cualquier miembro de la comunidad.

14. Soborno a cualquier miembro de la comunidad educativa.

15. Los delitos o contravenciones considerados por la ley.

Parágrafo 1: algunas de las situaciones de tipo III se convierten en delitos o asuntos que requieren atención especial, estos serán remitidos por la Institución Educativa ante las autoridades y/o entidades competentes, entre ellas Comisaría de Familia, Instituto de Bienestar Familiar, Policía de Infancia y Adolescencia, Personería, Hospital municipal o donde corresponda.  Se llevará a cabo con el debido proceso y después de informar a los padres, madres de familia y/o acudientes.

Artículo 16. De los correctivos

 

Los correctivos aplicables a una situación después de seguido el protocolo de atención, son las siguientes:

 

16.1. Suspensión por uno,  hasta ocho días hábiles, de las actividades académicas y/o culturales, deportivas y  recreativas programadas en la institución, con  posibilidad de presentar talleres y evaluaciones.

16.2. Exigencia al estudiante de ingresar a un programa de  ayuda profesional.

16.3. Negación de la oportunidad de representar la institución en eventos curriculares y  extracurriculares.

16.4.  Preparación de escritos reflexivos,  exposiciones de  trabajos de investigación acerca de los temas relacionados sobre la situación problemática.

16.5. Desescolarización hasta por un periodo académico, con  posibilidad de presentar talleres y evaluaciones.

16.6. Exclusión de actos públicos para recibimiento de diplomas y/o certificados.

16.7. Firma de contrato pedagógico entre la institución educativa, la familia y el estudiante.

16.8. Matrícula condicional.

16.9. Negación de cupo para el año siguiente.

16.10. Si el estudiante está cursando el grado once, puede ser excluido del acto de graduación.

16.11. Expulsión de la Institución.

16.12. Suspensión de la asistencia a una asignatura con derecho a presentar trabajos y evaluación de periodo.

16.13. Prestación de horas de servicios a la comunidad. Se realizarán  en la Institución,  con el acompañamiento de un profesor.

Las actividades a realizar serán:

Quitar Chicles

- Elaboración de carteleras de la institución.

- Organización de libros de la biblioteca y archivo.

- Ornamentación de corredores y jardín.

- Limpieza de paredes y baños,  entre otras.

- Se realizará reunión con los padres de familia, estudiantes, profesores encargados y directivas.  Los profesores encargados harán     el control en  el formato  y certificaran el cumplimiento  de las horas.

Parágrafo 1: Los correctivos no llevan un orden para su aplicación.

Parágrafo 2: El retiro  a un estudiante del aula de clase, por parte de un educador, no está permitido sin haber seguido el debido protocolo de atención.

Parágrafo 3: El correctivo se aplicará luego de surtidos todos los recursos, si de ellos hizo uso el estudiante y su acudiente.

Parágrafo 4: los maestros tendrán en cuenta que para situaciones de tipo 1 se utilizarán correctivos pedagógicos acordes para la situación.

 

Artículo 17: De los estímulos

Es el reconocimiento especial que se otorga a los miembros de la comunidad educativa por sus valores, actitudes y/o  desempeño.

 

Estímulos para los estudiantes

 

17.1. Serán motivo de estímulos los siguientes comportamientos, actitudes y valores de los miembros de la comunidad educativa:

17.1.1. El liderazgo ejercido en forma positiva.

17.1.2. Los méritos deportivos, artísticos y culturales

17.1.3.  La capacidad investigativa

17.1.4. La creatividad.

17.1.5 El desempeño en actividades ecológicas, científicas, sociales.

17.1.6. El sentido de pertenencia.

17.1.7. La buena presentación personal.

17.1.8. La práctica de los valores institucionales.

17.1.9. El buen empleo de normas de urbanidad y civismo.

17.1.10. El buen desempeño de su rol.

17.1.11. El aprovechamiento académico e intelectual.

 

17.2. Los siguientes serán los estímulos ofrecidos por la Institución  a los miembros de la comunidad

 Educativa:

17.2.1. Izada de bandera en los diferentes actos cívicos.

17.2.2. Entrega de menciones  y/o diplomas de honor

17.2.3. Entrega de medallas, placas o trofeos.

17.2.4. Anotaciones positivas en la hoja de vida.

17.2.5. Publicación en los diferentes medios de comunicación del municipio.

17.2.6. Representación de la institución en eventos y capacitaciones.

17.2.7. Aplicación de la promoción anticipada.

17.2.8. Ser eximido de la presentación de evaluaciones y talleres.

17.2.9. Salidas pedagógicas grupales con el debido permiso de los padres y/o acudientes

 

Estímulos para los docentes......

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