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Capitulo IV

De la representación y participación de los estudiantes

Artículo 18: Personero estudiantil

 El personero (a) de los estudiantes  será un estudiante que curse el grado once, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

 

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

 

18.1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

18.2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones  a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

18.3. Presentar ante el rector (a), según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para  proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. (Art. 28 Decreto 1860 de 1994)

18.4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 

Artículo 19: Proceso de eleción del personero estudiantil

 

Será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del primer periodo. Para tal efecto, el rector (a) convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

 

El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

En la Institución Educativa Nuestra Señora del Pilar, el personero de los estudiantes se elige de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1860 y mediante los siguientes pasos:

 

1. En la segunda semana de estudio del año lectivo que inicia, se reúnen los docentes del departamento de sociales para determinar el cronograma de actividades con miras a la futura elección del personero(a) estudiantil, la cual según el artículo 28 del decreto ley 1860 de 1994, debe realizarse en los treinta primeros días calendario contadas a partir del primer día de estudios.

 

2. El docente de sociales del grado once comunica a los estudiantes, el perfil que debe reunir el futuro personero(a), con miras a seleccionar los aspirantes.

 

3. Los aspirantes son citados a una entrevista con los docentes del departamento de sociales para determinar si reúnen las características para ser candidatos e informarles el proceso

 

4.  Los candidatos  presentan  un proyecto con  su propuesta de trabajo  al Consejo Directivo para su análisis y aprobación.

 

5.  Una vez aprobado el proyecto nombran su grupo de apoyo que será de máximo 2 estudiantes por candidato y comienzan  la campaña publicitaria, la cual culminará un día antes de la elección.

 

6. La elección del personero se realizará por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, en la fecha programada por el Departamento de Sociales y la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.

7. Posesión del personero de los estudiantes ante la comunidad educativa por medio de un acto cívico y precedido por el rector (a) de la Institución Educativa

 

Articulo 20. Contralor estudiantil

 

1. Dederes del contralor estudiantil

2. Promover la  rendición de cuentas en las Instituciones educativas.

3. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el         manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.

4. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución               Educativa.

5. Velar por el cuidado del medio ambiente.

6. Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.

7. Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la           contraloría general de Antioquia. 

8. Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.

9. Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen       comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.

10.Mantener una actitud reflexiva y propositiva  que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución                   educativa, de modo que se facilite el ejercicio  paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.

 

Derechos del contralor estudiantil

- Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.

- Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del            procedimiento dispuesto por la contraloría general de Antioquia.

- Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a          eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.

- Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como      contralor.

- Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e  instrumentos señalados por la contraloría y/o       autoridades educativas.

- Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de     su deber como contralor estudiantil. 

- Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a la institución             educativa.

- Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.

- Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría general de Antioquia.

 

  "Tomado del manual para el contralor estudiantil, Secretaría de Educación de Antioquia"

Articulo 21. Proceso de elección del contralor estudiantil

Ordenanza 68 del 06 de diciembre de 2013

 

Del proceso de elección: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente  por los estudiantes en cada Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos y alumnas de educación básica del grado 9º (modificado por la ordenanza 68 de diciembre 06 de 2013) y educación media del grado 10º de las Instituciones Educativas Oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento definido por la Contraloría Departamental y previa certificación de cumplimiento de haber cursado el modulo de sensibilización, dispuesto virtualmente para el proceso.

De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos.  Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación.  El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia.

El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil.

 

Periodo: Quien sea elegido Contralor Estudiantil  ejercerá  su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido y podrá ser reelegido por un año más.

 

 

 

Artículo 22. Consejo de estudiantes.

Es el máximo órgano elegido que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.

Estará  integrado por un vocero de  cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

 

Funciones del consejo de Estudiantes:

 

22.1 Darse su propia organización interna.

22.2 Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

22.3 Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

22.4  Liderar actividades y programas con los estudiantes.

22.5  Acoger las iniciativas del grado y exponerlas al Consejo de estudiantes.

22.6  Proponer actividades de beneficio a la comunidad educativa.

22.7  Elegir los dos representantes al Comité de Convivencia.

22.9 Participar activamente en las jornadas pedagógicas y/o eventos programados en la institución.

 

 

Artículo 23. Reglas para la elección del consejo de estudiantes.

 

El Consejo Estudiantil se elegirá de la siguiente manera:

 

23.1 Durante las dos primeras semanas de clase, cada director de grupo elige el Representante de grupo.

23.2  En la cuarta semana de clase, el Consejo Directivo convoca a una reunión todos los estudiantes, así: Preescolar a tercero y cuarto a once.

En esta reunión, mediante votación secreta se escoge el vocero de cada uno de los grados para ser integrante del Consejo Estudiantil. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados de primaria eligen un único vocero entre los estudiantes que cursan el tercer grado

23.4 En la quinta semana de clases, el Consejo Directivo convoca a la reunión de instalación del Consejo de Estudiantes.

 

Artículo 24. Reglas para la eleción de representantes de los estudiantes al consejo directivo

 

El Consejo Estudiantil se reunirá en sesión extraordinaria  para elegir mediante el voto secreto al representante al Consejo Directivo, entre los  alumnos que están cursando el grado once.

 

De este proceso quedará un acta firmada por todos los miembros del Consejo Estudiantil.

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