top of page

 

Capitulo V
Reglas para la utilización de bienes, equipos, instalaciones e implementos de la institución.

Artículo 25: Restaurante escolar

 

El restaurante escolar es un servicio que se presta dentro de las instalaciones de la institución educativa y es ofrecido para estudiantes desde preescolar hasta el grado once.  Para acceder y permanecer en él, se deben cumplir  las siguientes normas:

 

25.1.  Asistir puntualmente en los horarios establecidos.

25.2.  Registrarse en las planillas de control.

25.3. Hacer ordenadamente la fila, respetando el lugar que le corresponda.

25.4. Permanecer sentado y en lo posible en silencio mientras consume los alimentos.

25.5. Salir ágilmente una  vez haya terminado de comer.

25.6.  Brindar un trato respetuoso a las manipuladoras de alimentos y demás personal que colabora con la prestación del servicio.

25.7. Acatar  recomendaciones y observaciones que reciba de parte del personal que presta el servicio.

25.8.  Consumir la totalidad del alimento que se le sirva, no botar los alimentos

25.9. Llevar los utensilios a los lugares indicados.

25.10.  Pagar las cuotas de participación establecidas, de manera oportuna y puntual.

25.11.  Realizar el aseo del comedor, de acuerdo a programación presentada por la junta directiva del restaurante.

25.12.  Enviar una carta a la junta directiva donde justifique la no utilización del servicio

 

Parágrafo: El incumplimiento reiterativo (por tercera vez) a cualquiera de las anteriores normas, trae como consecuencia el retiro del servicio.

 

Artículo 26: Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna:

 

La institución educativa cuenta con un periódico mural y carteleras por área y grado. Además, la información  de carácter institucional se maneja a través de   circulares,  comunicados y del equipo de sonido interno.

 

Para el funcionamiento y operación de estos medios se debe tener en cuenta:

 

26.1.  Asumir la responsabilidad de la información que se emita.

26.2. Presentar con anticipación, ante el educador correspondiente, el borrador de la información a emitir, para su revisión de forma (redacción, ortografía, expresión).

26.3. Respetar las carteleras asignadas para cada área o grado.  Si se requiere otra que no sea de su área, solicitar permiso para su utilización.

26.4.  Leer comprensivamente las circulares y comunicados institucionales, para mantener una información oportuna y veraz.

26.5. Divulgar adecuada y oportunamente la información recibida dentro del establecimiento educativo evitando distorsiones y malos entendidos.

 

Artículo 27: Manejo de equipos e instalaciones:

La institución educativa cuenta con los siguientes equipos para beneficio de toda la comunidad: Video beam, equipo de sonido, multicopiado y fotocopiadora.

 

También cuenta con  las siguientes instalaciones y elementos: Un aula múltiple con capacidad para 400 personas, 500  sillas, sala de sistemas, laboratorio de idiomas, laboratorio integral de Química y Física, 18 aulas de clase en el Bloque C, 18 aulas de clase en el Bloque B.

 

Además,  menaje  para 100 personas.

 

Algunas aulas cuentan con televisor, VHS o DVD y grabadora, los cuales son entregados mediante inventario a cada uno de los educadores, quienes son los responsables.

 

La fotocopiadora y el multicopiado se utilizan  para sacar las evaluaciones de periodo, los talleres de refuerzo y recuperación y para el manejo de la papelería interna de la Institución y están bajo la responsabilidad de las directivas.

 

La reglamentación para el uso del Video beam, es la siguiente:

 

27.1.  Solicitar con  tres días de  anticipación cada uno de los equipos requeridos, diligenciando el formato correspondiente.

27.2. Responder por las pérdidas y/o daños ocasionados.

27.3.  Entregar personalmente los equipos utilizados y firmar acta de entrega.

27.4. Pagar el valor del alquiler (si fuera el caso) en el momento de la devolución.

27.5 Utilizar los equipos exclusivamente para el motivo y/o evento para el que fueron solicitados.

 

El reglamento para el uso de instalaciones, sillas y menaje, es el siguiente:

 

27.6.  Solicitar con  anticipación cada uno de los elementos requeridos, diligenciando el formato correspondiente.

27.7. Fijar día y hora de entrega del elemento solicitado, por parte de la institución.

27.8. Devolver los elementos utilizados en las mismas condiciones de limpieza y organización en que se reciben.

27.9. Responder por las pérdidas y/o daños ocasionados.

27.10. Devolver  personalmente los elementos utilizados y firmar acta de entrega.

27.11.  Pagar el valor del alquiler (si fuera el caso) en el momento de la devolución.

 

Parágrafo 1: Está prohibido el consumo de cigarrillo, licor o cualquier otra sustancia alucinógena dentro de las instalaciones de la Institución Educativa que sean prestadas o alquiladas.

(Acta del Consejo Directivo  No 008 de 28 de marzo de 1995)

Parágrafo 2: El costo por el alquiler de bienes, equipos, instalaciones e implementos fue definido por el Consejo Directivo mediante Resolución Rectoral Nº 01 del 16 de Enero de 2013.  

 

Artículo 28: Uso de material didàctico de la ludoteca y biblioteca.

 

La biblioteca escolar está habilitada en el bloque B para todos los estudiantes, docentes y padres de familia en el horario de 07:00am-01:00pm y de 02:00pm-04:00pm

 

El material didáctico y bibliográfico de la biblioteca y ludoteca será  prestado a los educadores y estudiantes. Estos recursos son utilizados para el desarrollo de las diferentes asignaturas  y tareas de los estudiantes. El préstamo de ellos,  requiere  cumplir con las siguientes reglas:

 

28.1 El préstamo de los textos será por diez días, después de los cuales el estudiante incurrirá en una multa (establecida anualmente por el Consejo Directivo).

28.2  El estudiante que requiera un texto o material didáctico debe diligenciar el formato de préstamo y firmarla al momento de recibir y devolver el material

28.3 Los materiales se deben devolver en perfecto estado, en caso contrario, deben  responder por daños y pérdidas, con la consecución de un nuevo material. 

28.4 El mal uso o demora en la devolución de material bibliográfico o didáctico, acarrea una sanción que consiste en la negación del préstamo por espacio de un mes.

28.5 Cada estudiante tiene derecho al préstamo de un texto escolar.

28.6 A los docentes se les hace el préstamo por el año escolar de los textos requeridos. Al finalizar el año deberán entregarlos en perfecto estado.

28.7 Para el uso de la biblioteca  y ludoteca los docentes deberán separar el espacio con una semana de anticipación.

28.8 Quienes utilicen el espacio de la biblioteca y ludoteca  deberán dejarla en perfecto estado, cuidando del aseo del mobiliario, equipos y textos.

28.9 Los equipos de la ludoteca se les prestara a los docentes mediante la firma de un formato. Si en el momento de la devolución se presenta algún daño deben responder por el mismo.

bottom of page